REIVINDICACION, PRUEBA DE LA PROPIEDAD.
Cuando el actor acompaña su título de propiedad sin que lo haga su contraparte, se estima que ese título constituye suficiente justificación de su derecho de propiedad; pero siempre que el propio título sea de fecha anterior a la de la posesión de la parte demandada, porque se considera que el título constituye una presunción más fuerte de propiedad que la que puede derivarse de una posesión posterior a dicho título; pero cuando es lo contrario, es decir, cuando la posesión es anterior al título, entonces pierde su base la presunción aludida y el reivindicante está obligado a completar su titulación, de modo que debe exhibir el título de propiedad que resulte anterior a la susodicha posesión, o bien justificar el propio derecho.-
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340751-f9a6c8e4/reivindicacion-prueba-de-la-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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