REIVINDICACION.
Para que proceda la acción reivindicatoria, el actor debe probar que es propietario del predio que trata de reivindicar y que el demandado está en posesión de él; pero esos elementos de la acción deben analizarse teniendo en cuenta la situación del reivindicante en relación con la del demandado, para decidir que tiene mejor título o derecho. Por eso, teniendo en cuenta que la posesión es un medio de adquirir la propiedad, cuando el reivindicante tiene título y el demandado no lo tiene, basta aquél para tener por demostrado el derecho del actor, siempre que el título sea anterior a la posesión del demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348075-351548d5/reivindicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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