CAUSAHABIENTES.
Cuando en un juicio de orden común ha habido transmisión de los derechos de los litigantes, los causahabientes no pueden estimarse extraños a las consecuencias del juicio seguido en contra de sus causantes, y por lo mismo, carecen aquellos de acción para combatir las sentencias consentidas por éstos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347396-aec3396f/causahabientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 9759/44. Reyes M. Angel, sucesión de. 3 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 208, como tesis relacionada con la jurisprudencia 85.
Jurisprudencia relacionada
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