LANZAMIENTO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si se ordena el lanzamiento a virtud de una sentencia que causó ejecutoria, la cual se está cumplimentando, es indiscutible que la suspensión no puede otorgarse, porque con ello se quebrantaría lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347407-2fed78ec/lanzamiento-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5739/46. Monroy José. 5 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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