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QUEJA IMPROCEDENTE EN MATERIA DE COMPETENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347442 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 913

Cuando el recurso de queja se endereza contra las resoluciones de los Jueces de Distrito, por las cuales se declaran competentes o incompetentes para conocer de un juicio de amparo, la queja debe declararse improcedente, porque la Ley de Amparo establece los procedimientos que deben seguirse, para resolver las cuestiones de competencia y además, el Código Federal de Procedimientos Civiles sólo establece la procedencia de dichos recursos, en los casos determinados por los artículos 35 y 48 o sea, cuando el Juez Federal inferior se arroga atribuciones propias del superior, o éste las de aquél y cuando el Juez requerido demora su contestación al requirente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347442-0e653985/queja-improcedente-en-materia-de-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 382/46. O'Reilly Francisco. 19 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LIII, página 2078. Queja en amparo civil 354/37. Ríos Samuel, sucesión de. 23 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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