CONSIGNACION EN PAGO.
La simple consignación de la cantidad debida, no hace veces de pago, en tanto no exista declaración judicial expresa que la aprueba, a fin de que el depósito hecho quede por cuenta y riesgo del acreedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347485-98842e47/consignacion-en-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 9747/45. Ortiz David. 30 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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