CONSIGNACION EN PAGO.
La simple consignación de la cantidad adeudada, no hace veces de pago, entretanto no exista declaración judicial expresa que apruebe tal consignación, a fin de que el depósito hecho quede por cuenta y riesgo del acreedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349171-303b0609/consignacion-en-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4915/41. Reveles Antonio. 31 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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