CONSIGNACION EN PAGO.
Las simples diligencias de consignación, cuando el acreedor no se da por recibido de la cosa o cantidad debida, no hacen prueba respecto al pago, ni el deudor queda liberado de su obligación, pues para ello es necesario que éste siga el juicio sumario respectivo, a efecto de que en el mismo se apruebe la consignación y ésta haga veces de pago, en los términos en que los disponen los artículos 2097, 2102 del Código Civil del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345058-1aa5e82b/consignacion-en-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8124/47. Borneque viuda de León de la Barra Refugio. 25 de febrero de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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