CONSIGNACION EN PAGO.
La consignación hecha por el deudor no puede surtir los efectos del pago, sin no consta que el juez lo haya aprobado, pues ésta es condición necesaria para que la obligación se extinga, conforme a lo dispuesto por el artículo 2102 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342896-308fb341/consignacion-en-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5275/50. García Sabido Silvano. 4 de mayo de 1951. Unanimidad cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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