CONSIGNACION, EFECTOS DE LIBERACION EN EL PAGO POR. DEBEN RESOLVERSE EN UN JUICIO CONTRADICTORIO.
Si la extinción de la obligación y la liberación del deudor no pueden ser obtenidas por la simple consignación, sino a través de un juicio contradictorio y de una decisión judicial, es incuestionable que si en un juicio ejecutivo mercantil se plantea la cuestión relativa al pago a través de la excepción opuesta, es precisamente en este procedimiento en donde debe resolverse si el ofrecimiento seguido de la consignación hecho en términos del artículo 232 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, surtió efecto de liberación en el pago o no, pues habiéndose dejado a salvo los derechos de las partes, el Juez de la instancia no podría, en el procedimiento de consignación, evaluar los derechos que se consideran dudosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240484-a01abdfe/consignacion-efectos-de-liberacion-en-el-pago-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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