CONSIGNACION Y JUICIO DE LIBERACION.
El juicio de liberación a que se refiere el artículo 233 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no es necesario para acreditar la excepción de pago hecha valer en el juicio natural, en virtud de que la finalidad que se persigue con el mismo es la aprobación, por medio de una autoridad judicial del ofrecimiento y consignación hechos por el deudor, finalidad que se cumple cuando por vía de excepción se hace valer el pago con apoyo en el ofrecimiento y consignación respectivas, lo que está acorde con el principio de economía procesal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251087-bcfaca50/consignacion-y-juicio-de-liberacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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