CONSIGNACION DE RENTAS, REQUISITOS PARA QUE HAGA VECES DE PAGO.
Las simples diligencias de consignación de rentas, cuando el acreedor no se da por recibido de la cosa o cantidad debida, no hacen prueba plena respecto al pago, ni el deudor queda liberado, sino que es necesario que se siga el juicio sumario respectivo por el propio deudor, a efecto de que en el mismo se declare aprobada la consignación, por haber llenado todos los requisitos legales del pago, y sólo hasta que se obtenga dicha declaración, en los términos de los artículos 2097 y 2102 del Código Civil, el deudor quedará liberado y la consignación hará veces de pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349560-53fe561c/consignacion-de-rentas-requisitos-para-que-haga-veces · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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