RENTAS, CONSIGNACION DE LAS ( LEGISLACION DE VERACRUZ).
Dado que al hacerse la consignación, no se puede decidir sobre la puntualidad o la morosidad en el pago, la ley establece que es necesario un juicio especial para que se determine por el juez, si la consignación reunió todos los requisitos del pago. Por esto, el artículo 2030 del Código Civil estatuye que: "El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago si reúne todos los requisitos que para éste exige la ley". Además, conforme al artículo 2035 del mismo ordenamiento, una vez aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos. Por tanto, si en el caso no se llegó a dictar resolución aprobando la consignación de rentas, para los efectos del artículo 2035 citado, no pueden declararse extinguidas las obligaciones del inquilino, relacionadas con el pago de las rentas; menos aún, si el mismo no justificó que el arrendador se hubiera negado a recibir tales rentas, en sus respectivos vencimientos, y que por ello se vió precisado a hacer las consignaciones correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343352-05c1f18f/rentas-consignacion-de-las-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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