CONSIGNACION EN PAGO.
Si la consignación de la cantidad que importaba el saldo de una operación de compraventa, que hizo el comprador, por medio del certificado de depósito respectivo, llenó los requisitos de ley, pues fue citado el acreedor, quien no compareció ni envió procurador, y el Juez extendió certificación de la no comparecencia, así como de lo ofrecido y de que quedó constituido el depósito, de conformidad con los artículos 225 y 227 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, debe estimarse que hubo pago, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2097 del Código Civil del mismo lugar, y por tal motivo, debió considerarse procedente la acción deducida por el mismo comprador, para obtener la elevación a escritura pública, de la minuta en que se propaló el contrato de compraventa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344710-115b107e/consignacion-en-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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