DERECHO DE PETICION, TERMINO PARA RESOLVER SOBRE LOS ESCRITOS DE LOS LITIGANTES.
Si bien es verdad que el artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, señala el término de tres días para que la autoridad dicte los autos que debe pronunciar con motivo de las peticiones que formulen los litigantes, la fijación de ese término, hecha en beneficio del litigante, de ninguna manera puede inhabilitar a dicha autoridad para dictar su auto fuera del término señalado y si, por lo mismo, dicha autoridad está en aptitud de resolver, aunque sea extemporáneamente, sobre la solicitud del peticionario, es claro que la falta de resolución a un escrito es un atentado constitucional que se comete y se sigue cometiendo en tanto que el Juez no cumpla con la obligación que le impone el artículo 8o. constitucional, y si en el caso actual hasta la fecha el Juez no ha dictado resolución alguna sobre el escrito del quejoso, evidentemente que no ha podido transcurrir el término que para la interposición de la demanda de amparo señala el artículo 21 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347487-56ee001c/derecho-de-peticion-termino-para-resolver-sobre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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