REMATES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si el quejoso, lo que pretende paralizar, son todas las posibles consecuencias de un remate que no pudo impedir en ese concepto, su petición es congruente, pues las consecuencias de tal acto sí se pueden suspender, porque no hay afectación alguna al interés general con esa medida, ni tampoco se contravienen disposiciones de orden público. En esa virtud, la suspensión procede para que, en lo sucesivo, no se hagan inscripciones ni cancelaciones referentes al bien rematado, mientras se falla el principal del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347649-dd1b3e05/remates-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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