PRUEBAS EN MATERIA MERCANTIL, PERFECCIONAMIENTO DE LAS. (PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL).
La circunstancia de que en un juicio de naturaleza mercantil, el juzgador haya fundado en preceptos de la ley común (artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles) el perfeccionamiento de una prueba ofrecida por la actora, prueba a la sazón inconclusa, no causa perjuicio a la demandada, como no sea el aplazamiento de la publicación de probanzas y la demora en poner los autos a la disposición de las partes, para alegar dentro del término correspondiente; y si la propia demandada no se vio privada de la oportunidad para hacerlo, debe concluirse que con ello no se afectó en su perjuicio, parte alguna sustancial del procedimiento, de manera que la infracción de las leyes que lo gobiernan la dejara sin defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347663-abd5b40c/pruebas-en-materia-mercantil-perfeccionamiento-de-las-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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