PRUEBAS EN MATERIA MERCANTIL, VALORACION DE LAS.
No constituye un principio general de derecho la regla establecida en el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, supuesto que es una norma procesal que faculta potestativamente al juzgador, para valerse de los medios que señala, a fin de conocer la verdad sobre los puntos controvertidos. En consecuencia, por esta razón no es ilegal la consideración referente a que en la legislación mercantil no existe el referido principio que prevenga la presentación de un documento con el escrito de contestación a la demanda haga prueba plena, tanto más cuanto que pugnaría con las disposiciones contenidas en el artículo 1296 en relación con los 1241 a 1245 del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339408-4454214d/pruebas-en-materia-mercantil-valoracion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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