ARRENDAMIENTO, RENUNCIA A LA PRORROGA DEL (LEGISLACION DE JALISCO).
El artículo 2403 del Código Civil del Estado de Jalisco, que establece la prórroga del contrato de arrendamiento, norma relaciones entre particulares y no puede ser considerado como de interés público, y por lo mismo, irrenunciable. La circunstancia de que algunos preceptos legales sean de interés público, es la excepción, y como tal debe ser destacada por el legislador, lo que no ocurre con el citado artículo 2403 que, en consecuencia, puede ser renunciado, conforme al artículo 4o. del mencionado Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347753-8c3abafa/arrendamiento-renuncia-a-la-prorroga-del-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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