ARRENDAMIENTO, OBLIGACIONES DEL FIADOR EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 2406 del Código Civil del Estado de Jalisco establece que cuando haya prórroga voluntaria en el contrato de arrendamiento, y en los casos de que hablan los dos artículos anteriores, cesan las obligaciones otorgadas por un tercero, para la seguridad del arrendamiento, salvo convenio en contrario. Luego entonces, el artículo 2406 se refiere, tanto a la prórroga, como a la tácita reconducción, estableciendo que en ambos casos, cesan las obligaciones del fiador, pero salvo convenio en contrario; y si en un caso el fiador renuncia al beneficio que le otorga ese artículo, su renuncia constituye un convenio en contrario y, de consiguiente, es correcto aducir que ante la tácita reconducción, las obligaciones contraídas por el fiador continúan vigentes hasta que el bien arrendado se entregue al arrendador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270373-3278d755/arrendamiento-obligaciones-del-fiador-en-el-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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