ARRENDAMIENTO, FIADOR EN EL. SUBSISTENCIA DE SUS OBLIGACIONES EN CONTRATOS PRORROGADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
La regla general prevista en el artículo 2421 del Código Civil del Estado de Veracruz es de que, en los casos de prórroga de contratos de arrendamiento, referidos por los dos artículos precedentes, las obligaciones de un tercero como fiador, cesan automáticamente por el hecho mismo de la prórroga; pero la parte final del precepto señala la excepción si se ha convenido o pactado lo contrario; por lo que si se demuestra fehacientemente, con el contrato de arrendamiento correspondiente, que el fiador se comprometió a que no cesaba su responsabilidad, hasta entre tanto el arrendador recibiese a su satisfacción el inmueble y el arrendatario desocupase la casa, es cuestionable que no obstante la prórroga del contrato, el tercero fiador continua en su responsabilidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256647-efd9424b/arrendamiento-fiador-en-el-subsistencia-de-sus-obligaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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