APELACION EN JUICIO SUMARIO, PRUEBAS EN LA.
Las prevenciones del artículo 714 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito y Territorios Federales, se refieren a las apelaciones interpuestas por quienes son partes en los juicios sumarios, y no a las promovidas por los demás interesados, a quienes perjudique la resolución del inferior, conforme al artículo 689 del propio código. Por tanto, tratándose de estas últimas, la autoridad responsable no puede negar las pruebas ofrecidas por el apelante, fundándose en el citado artículo 714.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347816-cd64dc1a/apelacion-en-juicio-sumario-pruebas-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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