JUICIO SUMARIOS, APELACION EN LOS.
El artículo 714 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, previene, terminantemente, que la segunda instancia en los juicios sumarios, se sustanciará con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes lo pidieron, lo que significa que no procede conceder una dilación probatoria en las apelaciones relativas a los juicios sumarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359014-c585f74b/juicio-sumarios-apelacion-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6489/33. Barajas Dámaso M., Sucesión de. 16 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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