PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA.
El artículo 714 del Código de Procedimientos Civiles, según el cual, asegura la quejosa, no son admisibles en segunda instancia de los juicios sumarios, las pruebas supervenientes, sólo contempla la tramitación normal o general del juicio sumario; pero no excluye de manera categórica y expresa la rendición de pruebas para acreditar hechos que importan excepción superveniente, debiendo tomarse, además en cuenta, que el artículo 708 del mismo ordenamiento, se refiere a la segunda instancia de cualquier juicio, sin introducir distingos, por lo que será violatorio de la garantía de audiencia el impedir a alguna de las partes que acredite excepciones supervenientes en la secuela de alzada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385170-2b1edc71/pruebas-en-segunda-instancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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