Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 341924 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 124

La sentencia de apelación debe tomar en cuenta las pruebas que se hubieren rendido en la segunda instancia, tanto más, cuanto que el artículo 514, reformado, del Código de Procedimientos Civiles, lo que prohibe es que se tomen en consideración agravios que no han sido expresados en la promoción respectiva, mas no las pruebas que, relacionadas con dichos agravios, hayan sido rendidas en la segunda instancia; máxime, cuando de acuerdo con el artículo 417, también reformado, del propio código, en la alzada son admisibles toda clase de pruebas a excepción de la testimonial, prohibida expresamente por este precepto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341924-cebf46b7/pruebas-en-segunda-instancia-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7530/50. Martínez Ampudia Vicente. 20 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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