PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACION DE PUEBLA).
La sentencia de apelación debe tomar en cuenta las pruebas que se hubieren rendido en la segunda instancia, tanto más, cuanto que el artículo 514, reformado, del Código de Procedimientos Civiles, lo que prohibe es que se tomen en consideración agravios que no han sido expresados en la promoción respectiva, mas no las pruebas que, relacionadas con dichos agravios, hayan sido rendidas en la segunda instancia; máxime, cuando de acuerdo con el artículo 417, también reformado, del propio código, en la alzada son admisibles toda clase de pruebas a excepción de la testimonial, prohibida expresamente por este precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341924-cebf46b7/pruebas-en-segunda-instancia-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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