PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA.
Si el demandado tuvo oportunidad en primera instancia, de rendir la prueba testimonial por él ofrecida, si no en el período receptorio respectivo, si fuera del mismo, de acuerdo con el artículo 306 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que autoriza la recepción de pruebas fuera del término ordinario, siempre y cuando no se hubiesen recibido por causas no imputables al solicitante de las mismas, debe decirse que no habiendo cuidado dicho demandado, de que la prueba de que se trata, se recibiera oportunamente, y no habiendo alegado en primera ni en segunda instancias, alguna causa justificada a que se refiera tal omisión, el tribunal de alzada no debió desahogar esa prueba, pues al hacerlo, infringió el artículo 708, fracción II, del Código Procesal citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349147-d2e32dc8/pruebas-en-segunda-instancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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