PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA OFRECIMIENTO Y ADMISION DE LAS.
El ofrecimiento y la admisión de pruebas en segunda instancia, deben sujetarse a lo que disponen los artículos 708 y 709 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal; de manera que si las pruebas ofrecidas por el quejoso no quedaron comprendidas en ninguno de los casos a que se refiere la primera de esas disposiciones, la autoridad responsable estuvo en lo justo al no conceder la recepción de las mismas, limitándose a admitir la de confesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349034-e0036b32/pruebas-en-segunda-instancia-ofrecimiento-y-admision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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