PRUEBAS EN LA SEGUNDA INSTANCIA.
De acuerdo con el artículo 708 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la recepción de prueba en la segunda instancia, sólo procede en tres casos, entre ellos, cuando por cualquiera causa, no imputable al que solicitare la prueba, no hubiere podido practicarse en la primera instancia, toda o parte de la que se hubiese propuesto; es decir, que quien tiene derecho a rendir la prueba en la alzada, es quien la haya ofrecido ante el Juez a quo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809244-4be1eda7/pruebas-en-la-segunda-instancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6895/34. Lara de Vargas Marina. 16 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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