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PRUEBAS EN LA SEGUNDA INSTANCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 809244 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2993

De acuerdo con el artículo 708 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la recepción de prueba en la segunda instancia, sólo procede en tres casos, entre ellos, cuando por cualquiera causa, no imputable al que solicitare la prueba, no hubiere podido practicarse en la primera instancia, toda o parte de la que se hubiese propuesto; es decir, que quien tiene derecho a rendir la prueba en la alzada, es quien la haya ofrecido ante el Juez a quo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809244-4be1eda7/pruebas-en-la-segunda-instancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6895/34. Lara de Vargas Marina. 16 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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