Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS, ADMISION DE, EN SEGUNDA INSTANCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Clave: XI.2o.210 C · Registro digital (IUS): 212657 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 500

El artículo 719 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, señala que sólo en apelación de sentencia se admitirán las pruebas que hubieren sido ofrecidas en primera instancia y no se hubieran podido rendir, a cuyo efecto las partes deben ofrecerlas precisamente en el escrito de expresión de agravios y en el de contestación. Por tanto, si en el primero de dichos escritos se hace mención a medios probatorios que se dice no fueron desahogados en primera instancia, pero sin precisarse aquellos cuyo desahogo se pretendía, es claro que tal petición no se ajusta a los lineamientos a que se contrae el precitado artículo 719.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212657-0cb9da13/pruebas-admision-de-en-segunda-instancia-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 80/94. Delia Martha Villaseñor Herrera. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Carlos Hinostrosa Rojas.

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