Corpus
Modo: Corpus Pro

TERMINO PROBATORIO EN LA SEGUNDA INSTANCIA, REQUISITOS PARA CONCEDER EL.

Clave: 619 · Registro digital (IUS): 392746 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 454

El artículo 719 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán establece que sólo en apelación de sentencia se admitirán las pruebas que hubieran sido ofrecidas en la primera instancia y que no pudieron rendirse, a cuyo efecto las partes deben ofrecerlas en el escrito de expresión de agravios y en el de contestación. Ahora bien, es cierto que dicho precepto legal no señala limitaciones a la facultad del órgano de alzada para conceder término de prueba en la segunda instancia. Sin embargo tal dispositivo no debe interpretarse en forma aislada, sino en concatenación lógica-jurídica del artículo 383, del citado cuerpo normativo y de acuerdo a las circunstancias que presente cada caso concreto, puesto que debe entenderse que solamente en tratándose de pruebas no desahogadas por causas ajenas al oferente de las mismas, o que provengan de caso fortuito, fuerza mayor o de dolo del colitigante, procede decretar término probatorio en la segunda instancia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392746-09c3cd4a/termino-probatorio-en-la-segunda-instancia-requisitos-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 153/88. Jaime Ramos Cano. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 33/91. Rebeca Escobedo Sagrero. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 614/91. María Elena Trujillo Porras. 5 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 304/92. Horacio Mercado Vargas. 8 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 195/94. Rocío Martínez Toledo. 21 de abril de 1994. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis XI.2o.J/20, Gaceta número 78, pág. 77; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Junio, pág. 484.

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