Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS, OFRECIMIENTO Y RECEPCION DE, EN SEGUNDA INSTANCIA.

Clave: XI.2o.105 P · Registro digital (IUS): 213873 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 295

De acuerdo con el artículo 20, fracción V, constitucional, los juzgadores están obligados a recibir todas aquellas pruebas que ofrezcan los acusados, sin que sea impedimento para ello que se promueva en la segunda instancia, pues el artículo 457, del Código Procesal Penal del Estado de Michoacán prevé que en la referida instancia sí se pueden ofrecer pruebas, las que no deben desecharse, a pretexto de las limitaciones que existen en esa instancia, para su desahogo al tenor del diverso numeral 458 del propio ordenamiento porque, además, el mismo carece de aplicación en tratándose del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213873-8d13b140/pruebas-ofrecimiento-y-recepcion-de-en-segunda-instancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 99/93. Severo Cruz Ferrer. 14 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.

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