PRUEBAS, OFRECIMIENTO Y RECEPCION DE, EN SEGUNDA INSTANCIA.
De acuerdo con el artículo 20, fracción V, constitucional, los juzgadores están obligados a recibir todas aquellas pruebas que ofrezcan los acusados, sin que sea impedimento para ello que se promueva en la segunda instancia, pues el artículo 457, del Código Procesal Penal del Estado de Michoacán prevé que en la referida instancia sí se pueden ofrecer pruebas, las que no deben desecharse, a pretexto de las limitaciones que existen en esa instancia, para su desahogo al tenor del diverso numeral 458 del propio ordenamiento porque, además, el mismo carece de aplicación en tratándose del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213873-8d13b140/pruebas-ofrecimiento-y-recepcion-de-en-segunda-instancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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