PRUEBAS, OFRECIMIENTO Y RECEPCIÓN DE, EN SEGUNDA INSTANCIA.-
De acuerdo con el artículo 20 constitucional, los juzgadores están obligados a recibir todas aquellas pruebas que ofrezcan los acusados por sí o por medio de sus defensores, sin que sea impedimento para ello que se ofrezcan en la segunda instancia, pues el artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que "si dentro de ellos (se refiere al término de tres días) no promovieren prueba se señalará día para la vista ...", lo que significa que en la referida instancia sí se pueden promover pruebas y no deben desecharse, so pretexto de que el recurso de apelación tiene por objeto examinar si en lo recurrido se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907374-f7b72e35/pruebas-ofrecimiento-y-recepcion-de-en-segunda-instancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS, OFRECIMIENTO Y RECEPCION DE, EN SEGUNDA INSTANCIA. (s/clave)
- PRUEBAS EN LA APELACION. ADMISION DE LAS. CUANDO PROCEDE. (IX.1o.51 P)
- PRUEBAS. DESECHAMIENTO DE. CUANDO DEBIERON DE OFRECERSE EN PRIMERA INSTANCIA. (IV.3o.131 P)
- PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL PROCESO, FALTA DE APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS EN LA APELACION PENAL, FALTA DE APRECIACION DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis