PRUEBAS EN EL PROCESO, FALTA DE APRECIACION DE LAS.
Si bien es cierto que el artículo 376 del Código Federal de Procedimientos Penales, previene que si dentro del término a que se refiere el artículo 373, alguna de las partes promueve prueba, expresará el objeto y naturaleza de la misma y que el tribunal decidirá, sin más trámite si la admite o no, y en su caso la recibirá dentro de ocho días; también lo es que admitida ya la prueba y recibida, está obligado a tomarla en consideración, al pronunciar la sentencia de segunda instancia, porque de ello no la libera ninguna disposición legal; de otro modo, se hace nugatoria la garantía que consagra la fracción V, del artículo 20 constitucional, violándose asimismo, las disposiciones de los artículos 14 y 16 de la propia Carta Fundamental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301507-48b974f5/pruebas-en-el-proceso-falta-de-apreciacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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