PRUEBAS, TERMINO DE LAS.
Conforme a la legislación civil de Michoacán, las diligencias de prueba sólo pueden practicarse dentro del término probatorio, bajo pena de nulidad, y si una prueba ha sido presentada en la audiencia de alegatos, esto es, después de cumplido el término probatorio, es evidente que si contraviene la disposición relativa, toda vez que se toma en consideración una prueba que ningunos efectos jurídicos puede producir, y al ser violadas dichas disposiciones, se violan también, en perjuicio del colitigante, las garantías que conceden los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363765-b02e1ef4/pruebas-termino-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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