Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS, TERMINO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363765 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1928

Conforme a la legislación civil de Michoacán, las diligencias de prueba sólo pueden practicarse dentro del término probatorio, bajo pena de nulidad, y si una prueba ha sido presentada en la audiencia de alegatos, esto es, después de cumplido el término probatorio, es evidente que si contraviene la disposición relativa, toda vez que se toma en consideración una prueba que ningunos efectos jurídicos puede producir, y al ser violadas dichas disposiciones, se violan también, en perjuicio del colitigante, las garantías que conceden los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363765-b02e1ef4/pruebas-termino-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3596/30. Piña Coronel Fortino. 15 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. Relator: Francisco H. Ruiz.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.