Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA, TERMINO SUPLETORIO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 350376 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1545

El artículo 476 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, dispone que en los casos en que las diligencias de prueba que pedidas en tiempo legal, no se hayan practicado por causas independientes del interesado, el Juez, si estima fundada la petición, admitirá las pruebas, señalando para que se practiquen, un término que, en ningún caso y por ningún motivo, podrá exceder de diez días; de lo que se deduce que para que el Juez señale ese término supletorio, es necesario que exista petición de parte del interesado, pues no puede señalarlo de oficio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350376-05938e38/prueba-termino-supletorio-de-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4952/43. Martínez Adela. 21 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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