PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA.
Debe estimarse que se obró con entera justificación, al admitir en la segunda instancia un documento ofrecido como prueba, si aunque el mismo es de fecha anterior a la demanda, no fue acompañado con ésta, porque no tuvo por objeto fundarla, sino sólo justificar que el mandatario del demandado, tuvo facultad para obligar a éste en negocios propios, constituyendo una ampliación o aclaración de la prueba rendida en primera instancia, con igual fin.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345087-9ab93ccc/pruebas-en-segunda-instancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5305/42. "Cía. Colonizadora Civil", Ltda. 3 de marzo de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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