PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA.
No puede negarse la concesión de una dilación probatoria en segunda instancia, cuando procede conforme a la ley, sólo porque la autoridad responsable estime que el hecho que se trata de probar está ya debidamente probado, pues esto equivale a hacer una calificación prematura de dicha prueba, cosa que sólo puede hacerse en la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817721-3783bc14/pruebas-en-segunda-instancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1177/32. Moncada Francisco Federico, sucesión de. 3 de mayo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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