PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA.
Conforme a la legislación de Colima, durante la segunda instancia puede abrirse una dilación probatoria, para recibir las pruebas ofrecidas por las partes, debiendo especificar éstas, los hechos sobre los cuales debe versar la prueba; y el tribunal de alzada sólo puede negarse a abrir la dilación probatoria, cuando se trate de la prueba testimonial y ésta verse sobre los mismos hechos contenidos en los interrogatorios de primera instancia, o sobre los directamente relacionados con ellos; pero si quien pide la prueba, pretende justificar hechos en que se basaron las excepciones opuestas o las acciones deducidas, esto será motivo de la apreciación que de la prueba se haga en la sentencia definitiva, pero no es causa legal para negar la repetida dilación probatoria, en segunda instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363869-401c8d9b/pruebas-en-segunda-instancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. (s/clave)
- PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. (s/clave)
- PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA, ESTUDIO DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS EN LA SEGUNDA INSTANCIA. (s/clave)
- PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. (s/clave)
- PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA, ADMISION DE LAS (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis