JUICIOS ESPECIALES. IMPROCEDENCIA DE LA RECEPCION DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA.
Lo dispuesto por el artículo 714 del Código de Procedimientos Civiles, constituye una variante a las normas que rige para la alzada en los juicio ordinarios, de tal modo que en las apelaciones tratándose de juicios conceptuados por la ley como especiales, no es permitida la recepción de pruebas ante el tribunal superior.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249812-f286c393/juicios-especiales-improcedencia-de-la-recepcion-de-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 489/83. Gerardo Maldonado Martínez y otra. 14 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
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