JURISDICCION VOLUNTARIA, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
Si se condenó al quejoso a pagar alimentos provisionales en jurisdicción voluntaria y sin audiencia del demandado dada la índole de ese procedimiento, no podía objetarse la competencia del Juez que conoció de esas diligencias por ninguno de los dos medios establecidos por la ley, pues ambas defensas deben proponerse en los juicios (las diligencias de jurisdicción voluntaria no son juicios propiamente dichos) antes de pronunciarse sentencia, y en el caso concreto, ésta se dictó sin que hubiera tenido conocimiento el demandado de la promoción ni de las diligencias. En estas condiciones, el tribunal responsable debió analizar el concepto de agravio expresado en la apelación por el quejoso, ya que el hecho de que la cuestión planteada se refiera a la competencia de un juzgado del ramo civil, no excluye la posibilidad del estudio de dicha cuestión por sí sólo, toda vez que dentro del procedimiento no existía para el quejoso otro medio de plantear la competencia que el de la apelación en contra de la sentencia de primera instancia, expresando como agravio esa falta de competencia del Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347977-cb27e1dd/jurisdiccion-voluntaria-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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