POSESION, ANTEJUICIO PARA RETENER O RECOBRAR LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, en sus artículos 339 a 352 establece que, para retener o recobrar la posesión, debe seguirse un antejuicio en el que los poseedores no son oídos. Ahora bien, tal antejuicio no constituye propiamente un juicio por no existir demanda ni oírse a los poseedores, por lo que debe decirse que no hay contención; y si el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio con apoyo en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo y en la tesis jurisprudencial número 627 del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, es de concluirse que dicha fracción XIII del indicado artículo 73 no tiene la aplicación que le dio el inferior, pues si según la jurisprudencia anotada, por juicio para los efectos del amparo debe entenderse el procedimiento contencioso desde que se inicia en cualquier forma, hasta que queda ejecutada la sentencia definitiva, como en el caso el acto reclamado se produjo antes del juicio, es claro que las quejosas, atento el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, tienen expedito su derecho para recurrir en amparo indirecto contra el acto que las afecta; por lo que debe revocarse el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347993-5f12d8cc/posesion-antejuicio-para-retener-o-recobrar-la-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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