Corpus
Modo: Corpus Pro

ANTEJUICIO DE RECUPERAR LA POSESION, TERMINO PARA EJERCITARLO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 339135 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 17

De acuerdo con el artículo 340 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, en relación con el artículo 736 del Código Civil del mismo Estado, para que el poseedor tenga derecho al antejuicio de recuperar la posesión, se necesita que no haya pasado un año desde que se verificó el despojo. De manera que si el actor no acredita que haya ejercitado su acción dentro del año siguiente a los actos que reputa como constitutivos de despojo, es improcedente dicha acción, únicamente en cuanto a que no es de confirmarse la posesión provisional que obtenga a través del auto dictado en el antejuicio con apoyo en el artículo 345 del Código de Procedimientos Civiles citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339135-4545ce6c/antejuicio-de-recuperar-la-posesion-termino-para-ejercitarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6948/55. Mariano Bravo Landa. 2 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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