ANTEJUICIO DE RECUPERAR LA POSESION (INTERDICTO) VALOR DE LA PRUEBA TESTIMONIAL RENDIDA EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
Si la responsable se apoyó esencialmente en la prueba testimonial rendida por el actor en el antejuicio a que se refiere el artículo 339 en relación con el segundo párrafo del 343 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, para declarar probada la acción de recobrar la posesión de unos inmuebles, esa prueba desahogada en la forma ya indicada y únicamente para acreditar la posesión provisional del actor dentro del procedimiento cautelar precautorio, no fué suficiente para comprobar la demanda sobre confirmación de derechos posesorios que al actor le confirió la resolución dictada en el antejuicio, porque no fué repetida dentro del juicio, y por lo mismo, sin sujeción al principio de contradicción, es decir, sin citación de la demandada para que esta hubiera podido formular repreguntas y tachar a los testigos; en consecuencia, careció de fuerza probatoria tal prueba y no fué eficaz para decretar la confirmación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269441-e3f4cafd/antejuicio-de-recuperar-la-posesion-interdicto-valor-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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