POSESION, PRUEBA DE LA.
El artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sólo prohibe que quien no ha logrado rendir una declaración testimonial favorable, presente nuevos testigos que declaren sobre los mismos hechos; pero no que por el hecho de que una de las partes haya presentado testigos, para demostrar el haber estado durante cierto tiempo en posesión de una inmueble, ya no pueda recibirse la prueba testimonial que ofrezca su contrario, tendiente a demostrar que el bien en cuestión, lo poseía él, durante el plazo a que se refirió el primer interrogatorio, pues ello equivaldría a dejar a este último sin defensa, cosa que no pudo haberse propuesto el legislador, al establecer la regla contenida en el citado precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358346-adf7e82d/posesion-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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