INTERES JURIDICO, BASE DEL AMPARO.
El interés jurídico de los agraviados no debe estimarse por el Juez de amparo, sino que es el mismo quejoso el que debe hacer valer sus derechos cuando considere que se han violado sus garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348025-17baa383/interes-juridico-base-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5677/44. Pérez María M. y coagraviados. 6 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.
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