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INTERES JURIDICO, AFECTACION DEL. DEBE PROBARSE FEHACIENTEMENTE.

Clave: 321 · Registro digital (IUS): 394277 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 216

En el juicio de amparo, la afectación del interés jurídico debe acreditarse en forma fehaciente y no inferirse con base en presunciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394277-8b927997/interes-juridico-afectacion-del-debe-probarse-fehacientemente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 3564/84. Dominga Estrada. 5 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 6121/83. Santiago I. Friedmann. 28 de agosto de 1985. Cinco votos. Amparo en revisión 6921/85. Embotelladora de Monclova, S. A. de C. V. 13 de enero de 1986. Cinco votos. Amparo en revisión 5576/85. Héctor Manuel Martínez Centeno. 3 de febrero de 1986. Cinco votos. Amparo en revisión 653/94. Cuprum, S. A. de C. V. 13 de junio de 1994. Cinco votos. NOTA: Tesis 2a./J.16/94, Gaceta número 82, pág. 17; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Octubre, pág. 60.

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