INTERÉS JURÍDICO, AFECTACIÓN DEL. DEBE PROBARSE FEHACIENTEMENTE.
En el juicio de amparo, la afectación del interés jurídico debe acreditarse en forma fehaciente y no inferirse con base en presunciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002355-8c386347/interes-juridico-afectacion-del-debe-probarse-fehacientemente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3564/84.—Dominga Estrada.—5 de septiembre de 1984.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Santiago Rodríguez Roldán.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez.—Secretaria: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez.
Amparo en revisión 6121/83.—Santiago I. Friedmann.—28 de agosto de 1985.—Cinco votos.—Ponente: Fausta Moreno Flores.—Secretario: Enrique Rodríguez Olmedo.
Amparo en revisión 6921/85.—Embotelladora de Monclova, sociedad anónima de capital variable.—13 de enero de 1986.—Cinco votos.—Ponente: Carlos de Silva Nava.—Secretaria: Margarita Beatriz Luna Ramos.
Amparo en revisión 5576/85.—Héctor Manuel Martínez Centeno.—3 de febrero de 1986.—Cinco votos.—Ponente: Atanasio González Martínez.—Secretario: Marcelo Salles Borges.
Amparo en revisión 653/94.—Cuprum, sociedad anónima de capital variable.—13 de junio de 1994.—Cinco votos.—Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano.—Secretario: Manuel Suárez Fragoso.
Tesis de jurisprudencia 16/94.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de tres de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León.—Ausente: Carlos de Silva Nava.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 82, octubre de 1994, página 17, Segunda Sala, tesis 2a./J. 16/94; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, octubre de 1994, página 60.
Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 242, Segunda Sala, tesis 293.
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