Corpus
Modo: Corpus Pro

INTERES JURIDICO, AFECTACION DEL. DEBE PROBARSE FEHACIENTEMENTE.

Clave: 848 · Registro digital (IUS): 394804 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 578

En el juicio de amparo, la afectación del interés jurídico debe acreditarse en forma fehaciente y no inferirse solamente a base de presunciones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394804-a04de36e/interes-juridico-afectacion-del-debe-probarse-fehacientemente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Recurso de revisión 323/89. Lilia Velazco Durán. 17 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 302/89. Andreas Michaelis y otra. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 144/90. Cayetano Cosío Tamariz. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 16/91. José Guadalupe Olmedo Atenco. 18 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 9/91. José Adolfo Flores Fragoso. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.2o.J/106, Gaceta número 40, pág. 128; Semanario Judicial de la Federación, tomo VII-Abril, pág. 106.

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