ACTOS CONSUMADOS.
No por el hecho de haberse dictado la resolución reclamada ésta tiene el carácter de un acto consumado, toda vez, que si tiene consecuencias susceptibles de repararse, el acto sólo puede estimarse como ejecutado en parte, pero no consumado, puesto que sólo se consuma cuando se agotan sus efectos o su ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348062-ac0d3c80/actos-consumados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2447/46. Rodríguez Odilón. 3 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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