APREMIO, SOBRESEIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE.
La segunda parte del artículo 3008 del Código Civil, al estatuir que las autoridades judiciales sobreseerán en los procedimientos de apremio de los casos de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio contra bienes o derechos reales determinados, introduce un medio de garantizar los derechos de los titulares de bienes raíces o derechos reales debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad, más obvio y eficaz que los procedimientos de tercería consignados en el Código Procesal Civil. Por tanto, aquella disposición debe entenderse en el sentido de que el legislador la consignó para ser aplicada en los casos en que la inscripción del Registro Público de la Propiedad fuera preexistente al acto judicial que limitara los derechos del titular y para cuando esa inscripción fuera indubitable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348091-c6571114/apremio-sobreseimiento-de-los-procedimientos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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